La Factura para Recepción de Pagos, también llamada Recibo Electrónico de Pagos (REP), entró en vigor de manera opcional desde el 1 de julio del 2017 y, a partir del 1 de septiembre del 2018, será obligatoria su emisión.
¿Quiénes deberán emitirla?
Todos los que recibamos pagos en parcialidades o de manera diferida; es decir, de forma posterior a la emisión del CFDI de Ingreso que ampare la operación comercial o prestación del servicio (incluso si se trata de ventas a crédito que se paguen en su totalidad después de la generación de la factura), debemos emitir este tipo de comprobante fiscal (REP) por cada uno de los pagos que nuestros clientes nos realicen.
El ABC de la generación de estos comprobantes es el siguiente:
Se acuerda un pago posterior a un servicio o a un bien vendido. El proveedor de este hace una factura (CFDI de Ingresos) con método de pago “PPD” y la envía a su cliente (Receptor).
Posteriormente, el cliente realiza el pago del bien adquirido, o del servicio prestado.
El proveedor recibe el pago y emite un Recibo Electrónico de Pago (REP) para ampararlo; especificando el monto del pago, la factura que se está liquidando y su saldo pendiente.
* Tienes hasta los primeros 10 días del mes siguiente al que recibas el pago para emitir este CFDI de pagos.
** Puedes emitir un solo comprobante (REP) para amparar varios pagos, siempre que estos sean de un mismo cliente y los hayas recibido dentro de un mismo mes.
El sistema de Facturación Electrónica de MySuite es SENCILLO de usar, es CONFIABLE ya que siempre realiza todas las actualizaciones que requiere el SAT a tiempo y en SEGURO porque toda la información esta encriptada y respaldada durante 5 años.
Cuando hacemos una factura por anticipo y otras por los pagos subsecuentes, es necesario hacer un CFDI que relacione todas las facturas o bien un CFDI final que sustituya las facturas anteriores.
Imagen Diseño y Producción, S.A. de C.V., Distribuidor Autorizado y/o Asociado Tecnológico de MYSuite Services, S.A de C.V.
MYSuite Services, S.A de C.V. surgió con el fin de ofrecer diversos Servicios de Facturación Electrónica que le permitieran emitir y/o recibir, almacenar y enviar vía correo electrónico sus comprobantes fiscales digitales de una manera rápida, fácil y segura cumpliendo con todos los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del mercado y de su giro de negocio.
Somos una empresa con acumulada experiencia, avalada por nuestra amplia cartera de clientes y numerosos casos de éxito. Contamos con un equipo de trabajo altamente responsable e identificado con su labor, garantizando de este modo la mejora continua de los procesos.
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Contamos con la autorización del SAT para ser un Proveedor de Servicios de Facturación, otorgada mediante Resolución No. 600-04-03-2014-07674.
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